Cumplimiento Legal

100%

Cumplimiento Legal Garantizado

180d–5a

Retención Configurable por Establecimiento

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Leyes Colombianas Cubiertas

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Multas con Cedula Cheque

Marco Legal Colombiano

Leyes que Debe Cumplir tu Establecimiento

Los establecimientos hoteleros en Colombia operan bajo un marco regulatorio estricto. El incumplimiento puede resultar en multas significativas y hasta el cierre del negocio.

Ley 679 de 2001

¿Qué obliga la Ley 679 de 2001 a los hoteles y alojamientos colombianos?

La Ley 679 de 2001 obliga a todos los establecimientos de alojamiento turístico en Colombia — hoteles, hostales, posadas y apartahoteles — a verificar la identidad y edad de cada visitante antes de permitir su ingreso. La ley fue creada para prevenir la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes (ESCNNA) en contextos de turismo. Cada registro debe incluir nombre completo, tipo y número de documento, nacionalidad y edad verificada. Cuando un visitante es menor de 18 años sin acompañante legal acreditado, el establecimiento debe negar el acceso y reportar el incidente a las autoridades competentes. El incumplimiento genera responsabilidad penal para el representante legal del establecimiento, sanciones administrativas y cancelación inmediata del Registro Nacional de Turismo (RNT). Cedula Cheque detecta automáticamente la edad del visitante durante la verificación y emite una alerta visible antes de completar el registro.

Sanción por incumplimiento: Sanciones administrativas, cancelación del RNT y responsabilidad penal
Cedula Cheque: Verificación automática de edad, alertas instantáneas para visitantes menores de 18 años
Ley 2068 de 2020 / Decreto 2119 de 2018

¿Qué exige la Ley 2068 de 2020 en el registro de alojamiento de visitantes?

La Ley 2068 de 2020 y el Decreto 2119 de 2018 exigen que todos los prestadores de servicios de alojamiento turístico en Colombia diligencien la Tarjeta de Registro de Alojamiento (TRA) para cada visitante. El registro debe contener: nombre completo, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, y fechas y horas exactas de ingreso y salida. Los registros deben estar disponibles para inspección inmediata de la Policía Nacional o de agentes del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El establecimiento no puede recibir visitantes sin documento de identidad válido. Los hoteles con registros en papel incumplen si no pueden presentar la información de forma legible y rápida durante una inspección. Cedula Cheque digitaliza el proceso completo, extrae automáticamente todos los campos requeridos por el TRA y permite exportar el registro en segundos cuando la autoridad lo solicite.

Multa por incumplimiento: De 2 a 8 SMLMV + cierre temporal hasta 5 días (Ley 300/1996, modificada por Ley 2068/2020)
Cedula Cheque: Registro digital completo con todos los campos TRA, exportación instantánea para autoridades
Ley 1581 de 2012

¿Cómo protege la Ley 1581 de 2012 los datos personales de los visitantes en hoteles?

La Ley 1581 de 2012 establece que los hoteles son Responsables del Tratamiento de los datos personales que recolectan y deben obtener autorización explícita del visitante antes de procesar cualquier información de identidad. Los establecimientos están obligados a tener una Política de Tratamiento de Datos publicada, a informar el propósito del registro y a garantizar la seguridad de la información durante su retención. Los datos no pueden conservarse más tiempo del necesario: la ley permite hasta 5 años para fines de seguridad, pero el establecimiento debe definir su política de retención y eliminar los datos de forma segura al vencimiento. El artículo 26 permite la transferencia internacional a países con nivel adecuado de protección. Cedula Cheque incluye el Acuerdo de Tratamiento de Datos en el flujo de registro, almacena los datos en Supabase (Brasil, Art. 26), y permite configurar la retención entre 180 días y 5 años.

Multa por incumplimiento: Hasta 2.000 SMLMV (~$2.600 millones COP)
Cedula Cheque: Acuerdo de tratamiento incluido, retención configurable (180 días–5 años), datos en Brasil (Art. 26 Ley 1581)
Ley 1801 de 2016

¿Qué registros exige el Código de Policía (Ley 1801) a los establecimientos de alojamiento?

La Ley 1801 de 2016, Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana, exige que los establecimientos de alojamiento cooperen activamente con las autoridades de Policía y mantengan registros de visitantes accesibles para inspección inmediata. Durante un operativo, el establecimiento debe poder identificar quién estuvo en las instalaciones, en qué fecha y en qué habitación, sin demora. El incumplimiento o la incapacidad de presentar registros legibles puede llevar a multas inmediatas o al cierre temporal del establecimiento. La ley también exige que el personal sepa operar el sistema de registro y esté preparado para responder ante una inspección sin previo aviso. Cedula Cheque permite búsqueda por cédula, nombre o fecha en menos de 2 segundos, y genera reportes PDF listos para la Policía Nacional con un solo clic, sin exportar hojas de cálculo ni buscar en archivos físicos.

Multa por incumplimiento: Multas + cierre temporal del establecimiento
Cedula Cheque: Búsqueda instantánea por cédula, nombre o fecha, reportes PDF para Policía Nacional con un clic

Regulaciones Adicionales

Decretos y Normas Complementarias

Decreto 1074 de 2015

Reglamentación de Datos

Reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012, estableciendo procedimientos específicos para el tratamiento de datos personales.

Cedula Cheque cumple todos los requisitos técnicos
Decreto 2590 de 2009

Registro Nacional de Turismo

Establece obligaciones de registro y reporte para establecimientos turísticos, incluyendo requisitos de documentación.

Reportes compatibles con RNT incluidos
Regulaciones Migratorias

Visitantes Extranjeros

Requieren captura de datos mejorada y reportes especiales para visitantes internacionales según nacionalidad y duración de estadía.

Soporte para pasaportes y documentos extranjeros

¿Por Qué Digital?

El Papel Ya No Es Suficiente

Las autoridades colombianas favorecen cada vez más los sistemas digitales sobre los registros en papel. Durante inspecciones, la capacidad de buscar y presentar información instantáneamente puede marcar la diferencia entre cumplimiento y sanción.

  • Papel: Difícil de buscar, se deteriora, fácil de perder, imposible de auditar
  • Digital: Búsqueda instantánea, backup automático, retención garantizada, reportes inmediatos
Reportes digitales

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